Como casi todos sabréis, es necesario tener a mano el carnet o el permiso de conducir en el vehículo. En este post os hablaremos sobre qué otro tipo de documentación es la que debemos llevar en el coche.

El conductor, según la normativa vigente, está obligado a llevar consigo una determinada documentación necesaria para conducir el vehículo, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, con la finalidad de prevenir ser sancionado por los agentes de tráfico.

¿Qué documentación rige la normativa española?

Permiso de conducir. Es obligatorio que esté en vigor y debe ser válido para las características del automóvil con el que se está circulando por la carretera. El carnet de conducir tiene una validez de 10 años, con lo que se recomienda ir revisando su vigencia y, de ser necesario, renovarlo.

Permiso de circulación del vehículo. Donde figuran los datos técnicos del vehículo, así como los datos del propietario. Este documento es, junto con el permiso de conducir, lo primero que te pedirán los agentes de tráfico.

Informe de la ITV y la pegatina. Debes llevar en tu coche el último informe de la ITV, así como su pegatina distintiva situada en la luna delantera del automóvil.

Parte Europeo de Accidentes. Por si fuese necesario cumplimentarlo en caso de siniestro.

Con el nuevo reglamento de Responsabilidad Civil ya no es obligatorio llevar el recibo justificante de pago de la póliza de tu seguro, ya que los agentes en caso que lo consideren oportuno lo verificarán mediante un sistema informático. De todas formas, la Dirección General de Tráfico recomienda seguir llevándolo, ya que podría no funcionar el sistema, con lo que el agente no podrá verificarlo. Además, llevar contigo los documentos explicativos de las características de tu póliza pueden ser de ayuda en caso de sufrir un percance y necesitar asistencia en carretera.

Se recomienda llevar siempre los documentos originales, pero se acepta por normativa sustituirlos por fotocopias compulsadas. Estas las podrás hacer en un notario o en una unidad provincial de la Jefatura de Tráfico. Destacar también que la normativa vigente admite fotocopias plastificadas.

¿Qué documentación rige la normativa europea?

Dentro de la UE, es necesario llevar todo lo comentado en territorio nacional además de un adhesivo distintivo de nacionalidad del vehículo. Si la matrícula es provisional, la pegatina que deberás llevar en la parte posterior del vehículo es ovalada con fondo blanco y una “E” en negro, y en matrículas habituales, el adhesivo será azul con una “E” en blanco y las estrellas de la UE. Con las nuevas matrículas, este requisito no será obligatorio, ya que la propia matrícula identificará tu vehículo como miembro de la UE. Fuera de la UE, además de todo lo anterior, deberás llevar el permiso internacional de conducción y la carta verde, un documento que acredita internacionalmente que tu vehículo está asegurado en una compañía.

Para finalizar, destacar la importancia de que el conductor compruebe el estado de las placas de la matrícula de su vehículo ya que no deben estar ni deterioradas ni manipuladas ni deben presentar obstáculos que impidan su reconocimiento o lectura.

Antes de iniciar un trayecto, revisa si en tu vehículo consta todo lo comentado. Eludiendo así, imprevistos y posibles sanciones. Recuerda que, si necesitas cualquier documentación relacionada con tu póliza de seguro de coche, puedes ponerte en contacto con nosotros.

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